Conceptos fundamentales en los despidos de trabajo
La experiencia acumulada en toda nuestra trayectoria profesional como especialistas en Derecho del Trabajo se refleja en todos nuestros éxitos, y en las mejoras aplicadas de continuo para abordar cada despido dentro del actual marco legislativo.
- ¿Cómo le podemos ayudar en su despido?
- Los tipos de despido
- Cálculo de la indemnización por despido
- La carta de despido
- Impugnar el despido
- Preguntas frecuentes sobre despidos
- ¿Qué nos preguntan nuestros clientes?
¿Cómo le podemos ayudar en su despido?
SMAC - Vía Administrativa
Redactamos la papeleta de conciliación de forma profesional para que no tenga problemas, iniciando de esta forma la vía administrativa de conciliación.
Le acompañamos al acto de conciliación donde intentaremos obtener la máxima indemnización posible que por ley le corresponda.
Vía judicial
En el caso de no llegar a un acuerdo en el SMAC, redactaremos y presentaremos la correspondiente demanda judicial.
Le defenderemos con las máximas garantías en el juicio por despido en los Juzgados de lo Social.
Reclamación al FOGASA
En el caso de que no pueda cobrar la indemnización por despido conseguida en la fase administrativa, o judicial, por insolvencia de la Empresa, iniciaremos la gestión con el FOGASA para que cobre los salarios adeudados e indemnización correspondiente al despido.
Tipos de despido
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Algunos despidos laborales se realizan por mutuo acuerdo entre las partes o por circunstancias personales, pero cuando un trabajador y empresa no se ponen de acuerdo, el empleado deberá interponer una demanda en el Juzgado de lo Social. El plazo máximo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que se obtiene la carta de despido.
Los tipos de despido según su causa son:
- Despidos Objetivos: Se produce por causas ajenas a la empresa y al trabajador, que son económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador recibirá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
- Despidos Colectivos: Cuando afecta a un número importante de trabajadores en la empresa. Suele ser también originado por causas objetivas y su impugnación puede ser individual o colectiva.
- Despidos Disciplinarios: Para poder despedir a un trabajador por esta vía, este tiene que haber incumplido alguna de sus obligaciones.
Y de acuerdo a sus efectos jurídicos:
- Despidos Improcedentes: No hay causas justificables para que tenga lugar el despido. El empresario puede readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o bien pagar una indemnización de 33 días por año trabajado.
- Despidos Procedentes: En este caso sí hay causas que justifican el despido y, por tanto, el trabajador no tiene derecho a ser readmitido en la empresa ni a percibir una indemnización.
- Despidos Nulos: Cuando vulneran la Constitución o son objeto de discriminación racial o sexual. El trabajador será admitido en su puesto de trabajo y tendrá una indemnización según contrato que le corresponda.
Nuestro equipo dispone de amplia experiencia en todo los asuntos laborales, Abogados Incapacidades en todos sus grados, Seguridad Social, Acoso Laboral o mobbing ...
Cálculo de la indemnización por despido
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El cálculo de la indemnización por despido puede ser compleja
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Dado que existen diferentes tipos de indemnización por despido (20 días por año trabajo, 33 días, 45 días…), le ayudaremos a calcular el despido y a reclamar la cuantía que le corresponde dependiendo del tipo de despido y otros factores a tener en cuenta.
¿De qué depende el importe de la indemnización por despido?
La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores:
- El salario del trabajador. El salario bruto anual.
- Su antigüedad en la empresa. El número de meses que el trabajador ha trabajado en la empresa.
- El tipo de despido que se haya llevado a cabo. Despido objetivo o despido improcedente.
¿Qué tipos de indemnización por despido existen?
- Indemnización de 20 días por año trabajado. Corresponde al despido objetivo, con un tope máximo de 12 mensualidades.
- Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012, hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Indemnización mixta de 33/45 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012.
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La carta de despido
Un despido ha de hacerse mediante un documento escrito que se conoce como carta de despido. Para que sea un despido procedente la Empresa debe de cumplir unos determinados requisitos, que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de no cumplir tales requisitos se puede incurrir en un despido improcedente o incluso en un despido nulo.
La carta de despido por razones disciplinarias
Las causas para un despido disciplinario están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que resulte aplicable. En la carta de despido se deberá indicar los hechos que dan lugar a la extinción del contrato y la fecha desde la que será efectivo el despido.
La descripción de los hechos que dan lugar al fin de la relación laboral debería ser lo más detallada posible. Se debe especificar además la infracción concreta del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo que se ha cometido.
La carta de despido por razones objetivas
La carta deberá describir de forma detallada el motivo que ha dado lugar a la decisión empresarial y la Empresa la debe entregar con una antelación mínima de 15 días.
Entrega de la carta de despido
La carta debe redactarse por escrito se ha de entregar en mano. Si esto no fuera posible, debe enviarse la misma a través de burofax con acuse de recibo.
Impugnar el despido
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Recuerde: Tiene 20 días hábiles para impugnar un despido
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La impugnación de un despido viene determinada por el tipo de despido, según cuál sea su causa. Así, pueden ser distintas las vías para su impugnación. Por este motivo es fundamental contar con un buen abogado de despidos que le pueda defender de la forma adecuada.
Las opciones de impugnación del despido pueden ser diferentes dependiendo del tipo de despido de que se trate, pero el procedimiento, en general, es el siguiente:
- Presentar la papeleta de conciliación: se hace en el (SMAC).
- Presentar una demanda laboral de impugnación del despido: si no se consigue el acuerdo amistoso en el SMAC.
Preguntas frecuentes sobre despidos
Son muchas las preguntas que nos podemos hacer ante un despido laboral. Por ello proponemos algunas de las preguntas y respuestas más frecuentes que recibimos en la práctica cotidiana.
¿Puede la empresa despedir a un trabajador sin causa?
Para que el despido no sea declarado judicialmente como improcedente o nulo, deberá estar basado en una causa ajustada a derecho.
¿Puede la empresa hacer un despido verbal?
Es posible, pero la empresa asumiría un alto riesgo en caso de ser impugnado. La carta de despido es el elemento sobre el que se basará el procedimiento judicial por despido y aquello que manifieste en la carta de despido, deberá ser probado por la empresa.
¿Qué plazo existe para demandar por despido?
El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos).
¿Qué valor tiene el acuerdo del acto de conciliación?
En caso de alcanzar un acuerdo con la empresa en el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SMAC) previo al juicio, este acuerdo es un titulo ejecutivo que en caso de incumplimiento por la empresa, implicará un procedimiento sencillo ante el juzgado competente para obligar a su cumplimiento.
¿Se puede llegar a un acuerdo después de la conciliación en el SMAC?
En la jurisdicción social se puede realizar acuerdos entre empresa y trabajador hasta el mismo día del juicio, siendo algo muy habitual en la práctica.
¿Es posible recurrir una sentencia por despido?
Si, mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.