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Impugnar un Despido

Somos Abogados Expertos en la Impugnación de Despidos

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Impugnar Despido

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En España, cada clase de despido tiene asociada una indemnización por despido, según cual sea su causa. Igualmente, la impugnación de los despidos también viene determinada por la tipología de los mismos.

Los Derechos del Trabajador en la Impugnación del Despido

Contar con abogados especialistas en impugnación de despidos puede ayudarle a defender más efectivamente sus derechos. Confíe en nuestro equipo de abogados laboralistas para recibir el mejor asesoramiento.

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Para garantizar los derechos de los trabajadores, las empresas deben cumplir unos requisitos legales y determinados procedimientos. Y el empleado tiene la capacidad de impugnar su despido si considera que no se ajusta a esos requisitos.

  • Confección y presentación de la papeleta de conciliación.
  • Asistencia y representación al Acto de Conciliación ante el SMAC.
  • Demanda laboral de impugnación del despido en caso de no acuerdo en el Acto de Conciliación.

No obstante, y teniendo en cuenta el alto número de casos ganados con éxito, lo aconsejable es que contacte desde el principio con uno de nuestros expertos en impugnación de despidos.

¿Qué tipos de despido existen en España?

Conocer los distintos tipos de despido que existen actualmente es necesario para saber cuáles son las posibilidades de impugnación de los mismos en cada caso.

En líneas generales, los despidos se clasifican según sus causas o según sus consecuencias jurídicas.

Los despidos según su causa

  • El despido objetivo: se basa en causas ajenas a la empresa, como son las razones económicas, organizativas o técnicas, o de fuerza mayor. En estos casos, la empresa debe realizar un preaviso de 15 días y entregar una carta de despido indicando los motivos y el finiquito correspondiente. El empleado tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades. Este despido puede impugnarse, aunque se haya aceptado la indemnización.
  • El despido colectivo: cuando afecta a un número importante de trabajadores en la empresa. Suele ser también originado por causas objetivas y su impugnación puede ser individual o colectiva. Esta última opción ofrece más supuestos de nulidad.
  • El despido disciplinario: cuando se trata de una conducta culpable del trabajador, que incumple sus obligaciones. Aquí, la empresa no abona una indemnización al trabajador, pero el despido tiene que estar muy bien documentado. De lo contrario, al impugnar se obtendrá la improcedencia y, en consecuencia, una indemnización.

Los despidos según sus efectos jurídicos

  • El despido procedente: el juez considera que se lleva a cabo cumpliendo con todos los requisitos y procedimientos. Si es así, la impugnación no otorga ningún derecho adicional a los ya otorgados con la indemnización, y el trabajador pasa a estar en situación de desempleo.
  • El despido improcedente: calificado así por el juez porque se ha incumplido el procedimiento o el despido no está bien justificado. Se da la opción de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o abonarle una mayor indemnización, de 33 días por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades.
  • El despido nulo: cuando se dan incumplimientos muy graves de la normativa, especialmente por casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Los efectos de este despido son la readmisión en el puesto y el cobro de los sueldos que se han dejado de percibir durante el proceso (los salarios de tramitación), junto a la posibilidad de una indemnización por daños y perjuicios.

¿Cómo se impugna un despido?

Impugnar un despido implica reclamarlo judicialmente por no estar de acuerdo el empleado con esa decisión o con las condiciones en que se ha producido.

Si se encuentra en una situación así, tiene derecho a recurrir a esta vía para solicitar al juez que determine si el despido ha sido procedente, improcedente o nulo. Y, una vez tomada la decisión, se generan los efectos jurídicos que correspondan en cada caso.

El procedimiento, en general, es sencillo:

  1. Presentar la papeleta de conciliación: se hace en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que intentará un acuerdo entre las partes.
  2. Presentar una demanda laboral de impugnación del despido: si no se consigue el acuerdo amistoso.

En los supuestos de despidos colectivos o cuando se reclama su nulidad por vulnerar derechos fundamentales, este procedimiento se sustituye por una acción judicial directa.

La impugnación de un despido objetivo

Estos despidos son los más difíciles de impugnar con éxito. El trabajador suele conformarse con la indemnización, aunque, ante cualquier duda, nuestros abogados para la impugnación de despidos siempre aconsejan siempre reclamar.

Las opciones que tenemos son, básicamente:

  • Alegar contra los elementos formales del despido: como el preaviso o la carta de despido.
  • Alegar contra sus elementos materiales: como la justificación del mismo o la inexistencia de causas explicadas.

La impugnación de un despido colectivo

Este despido cuenta con dos vías de impugnación:

  1. La vía colectiva, para la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los despedidos.
  2. Si esta acción no prospera, es posible llevar a cabo una impugnación individual como en el despido objetivo.

Los despidos colectivos disponen de más supuestos para su nulidad. Sin embargo, son técnicamente más complejos y requieren necesariamente de la ayuda de un especialista en impugnación de despidos.

La impugnación de un despido disciplinario

Aquí también existen dos opciones para la impugnación:

  • Razones formales: si la empresa no ha cumplido con los requisitos exigidos en la ley.
  • Razones materiales: como la inexistencia de incumplimientos graves y reiterados o la falta de culpabilidad del empleado. Incluso cabe reclamar el modo en que la empresa ha obtenido la información de las faltas del empleado.

Solo es obligatoria la asistencia de abogado para impugnar un despido si no hay acuerdo amistoso en el SMAC.