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Incapacidad Permanente Total

Todo sobre la Incapacidad Total

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Prestación por Incapacidad Total

El Instituto Nacional de Seguridad Social tiene en la actualidad 4 posibles escalones de incapacidad laboral permanente: Parcial, total, absoluta y gran invalidez. Ostentar a una incapacidad de un grado u otro depende de la capacidad de trabajar que se tenga tras la enfermedad o accidente.

Además, con cada grado se percibe una compensación distinta. A lo largo del artículo desgranaremos las características más notorias de la incapacidad permanente total.

Índice de contenidos en este artículo

  1. ¿Qué es la incapacidad permanente total?
  2. ¿Cuáles son las diferencias entre incapacidad permanente total y parcial?
  3. ¿Qué sucede con mi puesto de trabajo tras una incapacidad permanente total?
  4. ¿A cuánto asciende la pensión por incapacidad permanente total?
  5. Requisitos para la concesión de una incapacidad permanente total
  6. Revisión y evaluación incapacidad permanente

¿Qué es la incapacidad permanente total?

Este grado de incapacidad es el segundo en la escala establecida por el INSS y el primero que da derecho a una pensión de forma mensual al afectado.

Esta prestación se le otorga a aquella persona que, tras un accidente o enfermedad, ya sea por contingencia común o profesional, se ve imposibilitado para desempeñar su trabajo habitual de forma efectiva y diaria.

Dicha persona no está incapacitada para trabajar. Sino que se encuentra imposibilitado para desarrollar esa profesión concreta que realizaba en el momento de sufrir la dolencia. Por este motivo se le compensa con una pensión vitalicia en cuanto en las oportunas revisiones no se vea una mejoría de la lesión o dolencias.

¿Cuáles son las diferencias entre incapacidad permanente total y parcial?

Existe, de forma común y recurrente, confusiones acerca de la incapacidad permanente total y la parcial. A continuación, te detallamos las grandes diferencias:

  • En el caso de la incapacidad permanente parcial el afectado recibe una indemnización. No es beneficiario de una renta mensual.
  • El adjudicatario de una incapacidad total debe ejecutar otras labores distintas a las que realizaba de forma habitual. En el caso de la parcial, el afectado continuará con su mismo trabajo, pero con un sobre esfuerzo.
  • Con una total tendrás un grado de discapacidad no menor al 33 % con las ventajas que ocasiona. Consulta con nuestros abogados de discapacidad para más información.

¿Qué sucede con mi puesto de trabajo tras una incapacidad permanente total?

El requisito clave para ser beneficiario de esta pensión por incapacidad total es no poder desempeñar tu profesión con normalidad, dejando así tu puesto actual. Lo que no quiere decir marcharse de la empresa.

La propia empresa deberá buscar un puesto de trabajo el cual puedas desarrollar de forma eficaz y que te asegure un nivel alto de seguridad para tus limitaciones.

En el caso de no existir un puesto que puedas cubrir y llevar a cabo con normalidad, la pensión no te imposibilita trabajar en otra empresa distinta, siempre y cuando no realices la misma función que desarrollabas al cursar baja.

¿A cuánto asciende la pensión por incapacidad permanente total?

El porcentaje que el INSS establece para esta pensión es del 55 % sobre la base reguladora, ampliable al 75 % cuando el beneficiario reúna los requisitos para optar al grado de incapacidad cualificada.

Se podrá aspirar al 75 % al cumplir los 55 años y se demuestre su dificultad para encontrar un nuevo empleo. Ya sea por las condiciones del mercado laboral en la actualidad o por falta de formación específica.

Cabe destacar que aun siendo los porcentajes de la pensión los que se señalan arriba, existen unas tablas con las cuantías mínimas para este grado de prestación.

Dependiendo de la edad del afectado y de su situación o cargas familiares, estos mínimos (a fecha del año 2020) oscilan entre 499,50 y 843,40 euros.

Aunque este grado de incapacidad da derecho a una pensión vitalicia, puede solicitarse el cobro único a modo de indemnización (a tanto alzado). Si el afectado tiene menos de 60 años y cumple una serie de requisitos, como por ejemplo solicitarlo dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o demostrar que su lesión no irá empeorando con el tiempo.

Requisitos para la concesión de una incapacidad permanente total

La circunstancia que se debe cumplir para que el INSS te apruebe la solicitud de una incapacidad será el tiempo cotizado. En este artículo se profundiza en detalle todos los requisitos para solicitar una incapacidad permanente o gran invalidez.

Dependiendo del grado y de la causa que origine el expediente de incapacidad necesitarás un mínimo de tiempo cotizado (lo que se llama tiempo de carencia). En la actualidad, solo se requiere este requisito cuando la incapacidad sea consecuencia de una enfermedad común. El tiempo de carencia será:

  • Para menores de 31 años: Tendrás que hacer la resta de tu edad en el momento de la solicitud y 16 (la edad en la que se establece que puedes empezar a trabajar). A esa cifra aplicarle un tercio. El resultado será la cantidad de tiempo mínimo cotizado.
  • Para los mayores de 31: Se requiere una cotización de 5 años de carencia y que de ese mínimo de tiempo, un año se produzca en los 10 años anteriores al hecho causante.

Revisión y evaluación incapacidad permanente

La concesión de una incapacidad laboral que otorgue una pensión de forma mensual está sujeta a revisiones periódicas. La fecha del reconocimiento aparecerá en carta en la cual se te conceda el beneficio y no se realizarán una vez alcanzada la edad legal de jubilación.

En la revisión se puede reconocer mayor grado de dependencia o anular la pensión por existir mejoría. En el caso de que observes un empeoramiento de tu situación podrás también solicitar una revisión de oficio, y así poder optar a una incapacidad permanente absoluta.

Para concluir, a modo de resumen, diremos que la pensión por invalidez total tiene como objeto el compensar por tener que dejar tu trabajo actual y dar un giro a tu vida profesional, ya que es compatible con otras profesiones a la misma vez que se cobra la pensión mensual.