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Reclamación de pensión por gran invalidez - Honorarios justos y transparentes

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Gran Invalidez

Contamos con los mejores especialistas para gestionar su pensión por gran invalidez: abogados, peritos médicos, gestores etc.

Equipo de abogados especialistas en incapacidades, su solicitud o reclamación, y la completa tramitación. Gestionamos de forma diligente y eficaz su reclamación de pensión por gran invalidez.

Introducción

Un tema que preocupa a la mayoría de trabajadores es el de la incapacidad para el trabajo. Uno de los grados de esta incapacidad es la llamada "Gran Invalidez", el cual plantea bastantes dudas a la hora de solicitarla. Por eso, en este artículo vamos a aclarar todas las dudas sobre qué es la Gran Invalidez exactamente.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que podemos distinguir dos tipos de incapacidad laboral:

  • Incapacidad laboral temporal transitoria: Conocida como baja médica.
  • Incapacidad laboral permanente: Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a un tratamiento médico, presenta una enfermedad o lesión de gravedad o intensidad superior que disminuye o anula su capacidad laboral.

Asimismo, la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Este grado de incapacidad ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento normal de su profesión y no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero no le impide dedicarse a otra.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez. De la que hablaremos a lo largo de este apartado.

Confíe en nuestro equipo, somos abogados especialistas en gran invalidez y llevamos todo tipo de asuntos relativos al Derecho Laboral: abogados de despidos, accidentes de trabajo etc.

¿Qué es la Gran Invalidez?

Conocemos la Gran Invalidez como el grado máximo de incapacidad laboral que se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (por ejemplo: ducharse, comer, desplazarse, vestirse ...).

¿Qué pensión va a recibir un trabajador afectado por Gran Invalidez?

El trabajador que sea calificado como gran inválido recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada con un complemento destinado a pagar a la persona dedicada a su asistencia.

El importe de dicho complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho que cause la gran invalidez y el 30% de la última base de cotización del trabajador (de la última nómina) correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La pensión aumentará entre un 30% y un 50%, según la gravedad, cuando la lesión por accidente laboral o enfermedad profesional se produzca:

  • Por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
  • Cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, las elementales de salubridad, o bien las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

¿Tiene problemas con su pensión de invalidez? Nuestros abogados expertos en pensiones de invalidez pueden ayudarle.

¿Cómo conseguimos la Gran Invalidez?

Pues bien, para conseguir este tipo de incapacidad han de darse y acreditarse unos requisitos relacionados con la edad, la afiliación a la Seguridad Social y el tiempo de cotización. En los apartados siguientes vemos cada uno de ellos de forma detallada.

En cualquier caso, es aconsejable que se asesore por un abogado con experiencia en incapacidades laborales y, concrtamente, en pensiones de invalidez.

La edad del trabajador no debe alcanzar la edad ordinaria de jubilación

Es decir, el trabajador no debe haber cumplido 67 años o 65 años en la fecha del hecho que motiva la invalidez cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización.

Existe una excepción a este primer requisito que consiste en que se podrá solicitar la gran invalidez pasada la edad prevista de jubilación cuando:

  • Se trate de una enfermedad profesional.
  • El trabajador con edad de jubilación no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

Afiliación a la Seguridad Social

El segundo requisito legal consiste en tener que estar afiliado a la Seguridad Social en:

  • Situación de alta, es decir cotizando con independencia de estar de baja o alta laboral. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho en alta y afiliados, aunque el empresario haya incumplido su obligación. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • Situación asimilada al alta, por ejemplo situación legal de desempleo, total y subsidiado, de paro involuntario agotada la prestación, de maternidad o paternidad, de excedencia forzosa, entre otras.
  • Situación de "no alta", siempre que se trate de enfermedad común o accidente no laboral, y la persona tenga cotizados 15 años a lo largo de toda su vida laboral y 3 años en los últimos 10.

Tiempo de cotización

En función del hecho causante y las circunstancias concretas de la Gran Invalidez, se exigen o no unos periodos mínimos de cotización.

Enfermedad profesional o accidente (laboral o no laboral) en situación de alta o asimilada al alta

En primer lugar, si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente, sea o no laboral, no se exige periodo mínimo de cotización, cuando la persona se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

Enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta

Por otro lado, si la incapacidad deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta, se exige el siguiente periodo mínimo de cotización.

Cuando el trabajador es menor de 31 años de edad:

  • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.
  • Periodo específico de cotización: no existe.

Si el trabajador tiene 31 años de edad o mayor de 31 años:

  • Período genérico de cotización: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha en que se produce el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años.
  • Periodo específico de cotización: una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien dentro de los diez años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta (por ejemplo, situación legal de desempleo o excedencia forzosa).

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciando, en su caso, las fracciones de mes.

Enfermedad común o accidente no laboral en situación de "no alta"

Por último, en el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral en situación de "no alta", se deberá acreditar 15 años de cotización y que en los últimos 10 años se haya cotizado al menos 3 años.

¿Es revisable la Gran Invalidez?

Las resoluciones que reconozcan el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, incluida por tanto la gran invalidez, podrán ser revisadas por agravación o mejoría del estado de las lesiones invalidantes del trabajador, en el plazo que se establezca en la propia resolución.

El organismo encargado de estas revisiones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Nuestros abogados especialistas en invalidez pueden ayudarle en una situación de esta naturaleza.

¿Me pueden denegar una Gran Invalidez?

Hemos de indicar aquí como idea fundamental que la clave para el reconocimiento de la gran invalidez es que quien la padece necesite obligatoriamente la ayuda de una persona para las acciones vitales.

Cabe la posibilidad de que el INSS nos deniegue la gran invalidez alegando que la enfermedad o lesión que padecemos no es grave e incapacitante hasta el punto de necesitar a una persona para que nos asista en los actos más cotidianos de la vida.

En el supuesto de que nos denieguen la incapacidad, en la propia resolución nos conceden un plazo para interponer una reclamación previa ante la administración. Si tras la reclamación previa, requisito indispensable para acudir al juzgado, nos vuelven a desestimar nuestra petición, tendremos que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Enfermedades más habituales por las que se solicita la Gran Invalidez

Entre las enfermedades por las que se puede reconocer la incapacidad por gran invalidez podemos citar las siguientes:

  • Ceguera o déficit visual muy severo.
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
  • Enfermedad de Alzheimer.
  • Fibrodisplasia Osidificante Progresiva (FOP).
  • Displasia fibrosa.

Nuestros abogados se especializan en incapacidades laborales y te pueden asesorar de cara a conseguir una incapacidad de este tipo. Infórmate gratis en el 910 05 32 04 y te ayudaremos.