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Solicitud Incapacidad Permanente

¿Cómo debemos actuar si queremos solicitar una incapacidad permanente?

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Solicitud Incapacidad Permanente

El procedimiento y requisitos para solicitar una incapacidad laboral puede variar si estamos trabajando o estamos en paro, y otras circunstancias.

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Una situación que puede ser realmente complicada en nuestra vida es solicitar una Incapacidad Permanente. Existen trabas y obstáculos que suele culminar en una respuesta negativa. Por ello, en esta entrada queremos dar un poco de luz y explicar de manera sencilla que pasos debemos seguir para llevarlo a cabo, de manera que resulte lo menos complicado y frustrante posible.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la Incapacidad Permanente?

Cuando solicitamos una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez) lo primero que tenemos que tener en cuenta es si cumplimos los requisitos legales para solicitarla, en lo relativo a la cotización, afiliación y alta, los cuales varían en función del grado de incapacidad que vayamos a solicitar. Los requisitos a cumplir los puedes ver en nuestra entrada donde lo explicamos más a fondo.

Una vez que cumplimos dichos requisitos, el procedimiento para solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente y la correspondiente pensión puede iniciarse a instancia del propio trabajador interesado. Además puede iniciarse de oficio por parte del INSS o a instancias de la Mutua correspondiente.

Para iniciar el proceso de solicitud, tenemos que llevar a cabo los siguientes pasos:

1. Reunir la documentación necesaria

Para solicitar una Incapacidad Permanente es necesario aportar una serie de documentación de carácter general y específico. En todos los casos:

  • DNI del solicitante, y de su representante legal (abogado) si existe.
  • Si el interesado necesita representación legal, tiene asignado un tutor o es menor de edad emancipado, deberán presentarse los documentos que acrediten tales circunstancias.
  • Historial clínico.
  • Certificado del Registro Civil en aquellos casos en los que, por desgracia se ha sufrido algún aborto de un embarazo de más de seis meses o se ha producido el fallecimiento del neonato en las primeras 24 horas desde su nacimiento.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • En caso de que el solicitante, por ser autónomo, esté obligado al pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se ha producido la Incapacidad deberá presentar el justificante de pago correspondiente.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Parte administrativo del accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el que se detalle la contingencia que padece el interesado.
  • Certificado emitido por parte de la empresa en el que se especifiquen los salarios reales percibidos por el trabajador en el año anterior.

2. Cumplimentar el formulario de solicitud

Para solicitar la Incapacidad Permanente, tenemos que cumplimentar el modelo de solicitud, disponible a través de este enlace, al que acompañará la documentación que indicamos en el apartado anterior.

Es muy importante que analicemos con detenimiento el formulario, que no omitamos ningún paso o requisito necesario a la hora de cumplimentarlo. Si podemos asesorarnos por un experto mucho mejor, dado que la materia no es sencilla.

3. Presentar la solicitud

Una vez que tenemos los documentos y la solicitud preparada, podemos presentarla en cualquiera de los centros de atención e información del INSS. Debemos solicitar cita previa en el INSS y llevar a cabo la presentación del formulario con todos los documentos.

Si tenemos certificado digital, podemos presentarlo a través de Internet sin necesidad de desplazarnos hasta la sede del INSS correspondiente.

¿Y una vez presentada la solicitud?

Pues una vez presentada la solicitud, se inicia lo que se conoce como fase de instrucción, durante la cual el INSS podrá solicitarnos cuanta documentación y pruebas médicas considere oportuno, con carácter adicional a las que hayamos acompañado al formulario de solicitud en el momento de su presentación.

Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen de propuesta basándose en lo indicado en el informe médico elaborado por parte de la dirección provincial del INSS, además de en todo aquello que se indica en la documentación que hemos aportado en la solicitud.

A partir de dicho dictamen del EVI, el INSS a través de su Director Provincial correspondiente a la zona en la que residimos, dictará resolución expresa indicando si se reconoce o no una Incapacidad Permanente, especificando en caso positivo el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación correspondiente y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o por mejoría.

Si no estamos conformes con la resolución, podemos reclamar, tanto en vía administrativa mediante una reclamación previa como en vía judicial si la respuesta a dicha reclamación sigue siendo negativa.

¿Cuánto cobramos por una pensión por Incapacidad Permanente?

La cuantía que se cobra de la Incapacidad Permanente varía en función del grado concedido y de las circunstancias particulares de cada caso, tales como la base reguladora utilizada para la solicitud. Existen, en todo caso, unas cuantías mínimas para las pensiones de Incapacidad Permanente, garantizadas por ley.

Estas cuantías mínimas están sujetas a determinados requisitos y variaciones, en función, por ejemplo, de que el pensionista haya cumplido una edad determinada, o el hecho de que tenga o no familiares a su cargo, todo ello siempre y cuando no supere el límite de ingresos establecido por ley.

Resumiendo

En resumen, estos son los puntos que tenemos que tener muy en cuenta a la hora de llevar a cabo la solicitud:

  • 1) Asegurarnos si cumplimos con los requisitos de cotización, afiliación y alta.
  • 2) Reunir toda la documentación necesaria, tanto de carácter general como específica que hemos indicado arriba.
  • 3) Cumplimentar debidamente el formulario de solicitud, para lo que recomendamos que busquemos asesoramiento para no omitir ningún apartado o requisito necesario.
  • 4) Presentar el formulario junto con toda la documentación necesaria, para lo cual recuerda que debemos solicitar cita previa para hacerlo de manera presencial o llevar a cabo la presentación de manera telemática a través de Internet.

Si tienes alguna duda o necesitas que te llevemos con más seguridad tu caso específico, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas y te ayudaremos a conseguir tu pensión con las máximas garantías.