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Despidos Falsos • El Fraude en los Despidos Pactados

Las distintas apariencias de los falsos despidos y sus consecuencias

El despido falso es un fraude legal en el que empresario y trabajador llegan a un acuerdo por la desvinculación laboral que encubre un despido objetivo.

El despido falso es un delito, y en esto debe pensar el trabajador o el empresario que piensen en ponerlo en práctica. Las medidas de control para evitar los falsos despidos existen y se aplican, y aunque sigue siendo difícil demostrar que las causas del despido no son realmente las que alega el empresario, se aplican penas para los infractores.

Con el despido falso ambas partes se benefician. El trabajador cobra, no paga impuesto y se evita el proceso legal que lleva largo tiempo en los juzgados.

La empresa, por su parte, reduce el importe de la indemnización y prescinde del trabajador sin problemas.

En caso de dudas, es conveniente consultar con un abogado especialista en despidos, que conoce las leyes y la jurisprudencia y asesorará para tomar las mejores decisiones.

Casos frecuentes de despidos falsos

El despido falso puede adoptar apariencias diferentes.

Despido disciplinario falso

El despido disciplinario falso o pactado es la forma más frecuente de encubrir un despido objetivo. Empresario y trabajador pactan un acuerdo que resulta favorable para los dos.

El empresario argumenta una falta grave del trabajador. De esta manera se ahorra el pago de la indemnización por despido. La ley establece que el despido disciplinario es procedente y justificado. El empresario puede despedir unilateralmente a un trabajador por su comportamiento laboral sin pagar la indemnización por despido.

Por su parte, el trabajador accede directamente a la prestación por desempleo o paro. También evita el pago de IRPF por indemnizaciones.

Recordemos lo que debe hacer el trabajador para cobrar la prestación por desempleo de la Seguridad Social después de un despido falso:

  • Presentar el comunicado escrito del despido y el certificado de la empresa.
  • Tener por lo menos 360 días cotizados desde la firma del último contrato.
  • Estar de baja en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Registrarse como persona que busca empleo en el Servicio Público de Empleo.

Conceptos en la carta de despido

En casos de despido disciplinario falso, el empresario expondrá en la carta de despido uno de los motivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores: abuso de confianza, transgresión de la buena fe contractual, disminución permanente del rendimiento laboral.

Se trata de conceptos que la ley define con criterios muy vagos. No es sencillo probar conductas y actitudes del trabajador que se aparten del contrato laboral. Por lo tanto, se prestan para acuerdos que los hagan parecen reales.

En tiempos de crisis, esta clase de despido falso era muy usual. Las empresas querían reducir sus plantillas, y esto suponía costes elevados, especialmente antes de que se reformara la ley, en el año 2012. Entonces, pactaban con los trabajadores despidos falsos disciplinarios y los dos se beneficiaban.

Falso cese solicitado por el trabajador

Otra situación de desvinculación laboral fraudulenta es la presentación de un despido como un cese solicitado por el trabajador. También en este caso empleador y trabajador acuerdan una solución que les interesa a ambos. En la realidad, es el empresario el que tiene intenciones de despedir al empleado sin que existan razones legítimas para ello. De esa forma, ambos pactan indemnizaciones y compensaciones fuera de formalidades, para que el trabajador se vaya contento y no reclame. La empresa consigue su objetivo y el empleado evita pagar IRPF, ya que en un cese solicitado por el trabajador no se pagan indemnizaciones.

Hacienda toma medidas para evitar los despidos falsos

Los falsos despidos son una maniobra fraudulenta, y uno de los perjudicados es Hacienda. En la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2019, se estableció que para determinar la verdadera naturaleza del fin de una relación laboral no hay que guiarse solo por las apariencias, sino por otros factores determinantes.

En el caso que atendió la resolución de la Audiencia Nacional, se constató que:

  • La edad de los trabajadores en el momento del “despido”. En la mayor parte de los falsos despidos se situaba entre 62 y 68 años.
  • La cuantía de la indemnización, que se calculaba en base a los años que faltaban para la jubilación y no en base a la cotización.
  • Las indemnizaciones que recibían era mucho menores que las correspondientes a un despido improcedente.
  • El carácter verbal de los despidos, sin documentos que certificaran las causas.
  • Las negociaciones individuales entre empresario y trabajador.

Si bien estos factores fueron valorados en un caso especial para el que se dictó la sentencia, pueden ser considerados indicadores generales de despidos falsos. Este criterio establecido por la jurisprudencia, permite a la Administración Tributaria poner en práctica comprobaciones para detectar este tipo de indicios.

En atención al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de que la indemnización que recibe el trabajador sea establecida por pacto o convenio, debe tributar IRPF. De esta forma, si se comprueba que hubo acuerdo para el falso despido, el trabajador debe pagar su impuesto y, por tanto, pierde el beneficio que había obtenido con el fraude.

La última reforma introdujo medidas para controlar estos despidos pactados fraudulentos. Entre ellas, se habilitaron las inspecciones de trabajo para investigar y validar las causas alegadas. Si bien los despidos falsos han beneficiado a empresarios y trabajadores, con el ajuste de medidas de control han disminuido.

Preguntas frecuentes sobre los falsos despidos

¿Hay sanciones cuando se comprueba que se ha pactado un despido falso?

El fraude es un delito establecido en el Código Penal. Por lo tanto, según la gravedad del fraude, se establecen penas de multas, pérdida de subvenciones y hasta de prisión, tanto para el empresario como para el trabajador.

¿La Seguridad Social puede reclamar por prestaciones que pagó por causa de un delito falso?

Cuando la Seguridad Social comprueba que existió un delito falso, puede iniciar un procedimiento legal para exigir el reintegro de prestaciones que se obtuvieron mediante el fraude.

¿En qué situación queda el trabajador cuando se comprueba su despido falso?

El despido falso se considera despido nulo, por lo que el trabajador debe ser readmitido inmediatamente. Se le deben abonar los salarios que dejó de percibir.