Abogados Madrid Laboral

Renunciar a una Incapacidad Permanente

¿Desea revertir la incapacidad permanente reconocida oficialmente?

La incapacidad laboral permanente es el reconocimiento de que se padece una determinada incapacidad o minusvalía, que dificulta desarrollar un trabajo de manera normal. Para compensar esta situación, se otorga una prestación por incapacidad, cuyo importe depende del grado de discapacidad que se reconozca.

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Para evitar cualquier clase de complicación al intentar renunciar a la incapacidad permanente, le recomendamos que se deje asesorar y aconsejar por uno de nuestros abogados especialistas en Derecho Laboral.

A simple vista, parece que lograr el reconocimiento de una incapacidad permanente es siempre una buena noticia. No en vano, implica que se va a comenzar a recibir una ayuda económica que la mayoría de las veces se vuelve imprescindible para la subsistencia. Pero esto no siempre es así. Es posible que ciertas circunstancias hagan que el incapacitado desee revertir la incapacidad reconocida oficialmente.

Pues bien, a todas las personas que se encuentran actualmente en esta tesitura tenemos que informarles de que no es posible renunciar a una incapacidad permanente. Tengamos en cuenta que el grado de discapacidad que otorga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) responde siempre a estrictos criterios médicos y legales. Es decir, salvo error por su parte, responde la mayoría de las veces a la realidad.

¿Qué alternativas hay para volver a la situación anterior?

Si lo que se desea es revertir el reconocimiento de la incapacidad permanente o rechazar la última valoración efectuada, hay varias posibilidades. Todas ellas le permiten dar un paso atrás. Es decir, si surten efecto, le posibilitan en la práctica renunciar a la incapacidad permanente.

Aunque, eso sí, requieren la realización de diversos trámites que es aconsejable que inicie con el asesoramiento de uno de nuestros abogados especialistas en incapacidades y minusvalías.

A continuación, detallamos cuáles son las alternativas que actualmente existen para, al final, conseguir renunciar a una incapacidad permanente previamente reconocida.

La reclamación previa

Lo más habitual es que la reclamación previa se presente cuando no se está de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido y se desea obtener uno mayor. Sin embargo, otras veces se utiliza esta vía administrativa inicial para, precisamente, todo lo contrario: renunciar a la incapacidad permanente.

El procedimiento es el mismo: dirigir a la Seguridad Social la reclamación con las razones que la motivan. En este caso, el porqué de la renuncia a la incapacidad permanente y al beneficio económico que conlleva.

La revisión por error

Se trataría, en este caso, de argumentar que el reconocimiento de la incapacidad se ha producido a raíz de un planteamiento que, en realidad, es erróneo. Es decir, se estaría indicando que la incapacidad permanente se ha otorgado cuando no debería haber sido así.

La revisión por mejoría

Otra opción es solicitar una revisión por mejoría, aunque la renuncia a la incapacidad permanente no se haría efectiva de manera inmediata. El motivo es que, cuando el tribunal otorga una discapacidad, también establece un plazo antes del cual no es posible solicitar ninguna revisión. Habrá que esperar a que expire este plazo para presentar la solicitud de revisión por mejoría.

Cuando sea posible, el tribunal médico de la Seguridad Social le citará para reevaluar su estado. Si, tras el análisis, se le detecta una mejoría considerable, se podría plantear la anulación de la prestación por incapacidad permanente.

El inicio de una actividad laboral

Por último, nos encontramos ante la posibilidad menos recomendable de todas: comenzar a trabajar en un empleo que sea incompatible con la prestación, para provocar la cancelación de la incapacidad permanente.

Decimos que no es muy aconsejable dar este paso porque podría dar lugar a dos situaciones bien distintas:

  • La revisión de la discapacidad: si la Seguridad Social estima que realmente el trabajador ha experimentado una mejoría y, por ello, ha comenzado a trabajar de nuevo.
  • La penalización por fraude de ley: si lo que considera es que se está cometiendo un delito, lo que podría suponer no solo la retirada de la prestación, sino también la devolución de todas las mensualidades que ya se han cobrado.