Abogados Madrid Laboral

Abogados Incapacidad Permanente Madrid • Especialistas en Incapacidades

Abogados Especialistas en la Tramitación de Incapacidades Laborales y Discapacidad

Conseguimos tu pensión vitalicia
por Incapacidad Permanente

Solicita tu incapacidad permanente de manera fácil y rápida con nosotros ¡Somos especialistas!

No dudes en confiar en nosotros como tus abogados de confianza, estaremos a tu lado en todo momento:

  • Rigor técnico en todas las opiniones legales
  • Somos sinceros y honestos: la transparencia es nuestra seña de identidad
  • Experiencia y especialización
  • Alta cualificación jurídica

Servicios jurídicos profesionales como abogados especialistas en incapacidades

Analizaremos tu caso, te defenderemos ante la Seguridad Social y recabaremos toda la información precisa, con la valoración de médicos especializados. Reclamaremos tu pensión al INSS y tramitaremos la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.

Confía en un equipo integrado por los mejores abogados laboralistas de Madrid, con honorarios ajustados para nuestros clientes.

¡Llámanos sin compromiso!

Abogados para Incapacidades en Madrid

Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad que se alarga en el tiempo y le impide seguir con su actividad laboral habitual, se produce una incapacidad laboral, que puede derivar en incapacidad permanente o temporal. Si le han denegado esta incapacidad, cree que debe ser revisada o recibe una prestación que no le corresponde, necesita el asesoramiento de nuestros abogados especializados en distintos tipos de incapacidad laboral. Confíe su reclamación en un equipo de abogados especialistas en pensiones de invalidez.

Expertos en la Solicitud y Tramitación de Incapacidades Laborales

Contamos con el equipo jurídico y médico necesario para darle el mejor servicio.

  • Incapacidad laboral temporal
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Incapacidad permanente absoluta
  • Gran Invalidez

Somos abogados especializados en Incapacidad Permanente y contamos con el equipo adecuado para ofrecer a nuestros clientes una experiencia única en la defensa de sus derechos.

Solicita cita ahora con nuestro Despacho en Madrid:
910 05 32 04

Los Grados y Tipos de Incapacidades

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Incapacidad Laboral Permanente

Contamos con los mejores especialistas para gestionar tu pensión por incapacidad permanente: abogados, peritos médicos, gestores etc.

La incapacidad es un tipo de ayuda económica (que puede ser vitalicia o no) que se concede a un trabajador cuando se encuentra incapacitado para realizar su trabajo, siempre que cumpla determinados requisitos.

Incapacidad temporal

Es el tiempo en que el trabajador está de baja a causa de enfermedad o accidente y no puede realizar el trabajo habitual. La IT tiene una duración máxima de 12 meses prorrogables por otros 6, y si transcurrido este tiempo, sigue en incapacidad, ésta pasa a ser permanente.

En el caso de una incapacidad temporal, se puede incurrir en una suspensión cautelar del subsidio de incapacidad debido a una incomparecencia a un reconocimiento médico. Esta suspensión se puede parar si se justifica la imposibilidad de acudir al examen médico al que se ha sido convocado. En este caso se podrá obtener una nueva cita para dicho examen.

Incapacidad permanente

Una vez acabada la incapacidad temporal, se produce una situación en la que se impide realizar la profesión habitual, por tareas que generan riesgos, en situación de sufrimiento a causa del dolor e inhabilitación del trabajador para la realización de una actividad profesional laboral. Para esta incapacidad, existen dos clases de pensiones: contributiva y no contributiva. Además, hay 4 tipos de incapacidad permanente:

Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente en Madrid te asesorarán durante todo el proceso de tramitación de la incapacidad.

Los tipos de incapacidad permanente, dependiendo de su grado, son:

  1. Incapacidad permanente parcial

    Cuando se causa al trabajador una limitación del 33% de su rendimiento de trabajo habitual.

  2. Incapacidad permanente total

    Existe una limitación del 100% para la realización de la profesión habitual, pero puede ejercer otra profesión que sea perfectamente compatible con sus limitaciones físicas.

  3. Incapacidad permanente absoluta

    Incapacidad para todo tipo de trabajo. De la elección de un buen abogado especialista en incapacidades puede depender la consecución de la misma.

  4. Gran invalidez

    El trabajador necesita la asistencia o ayuda de una persona para realizar las acciones de su vida diaria.

Confía en nosotros para tramitar tu incapacidad permanente o temporal. Somos profesionales y contamos con los mejores abogados de incapacidades, con la colaboración de médicos especialistas que valoran tu enfermedad o lesión para determinar qué incapacidad tienes, y así poder reclamar la cuantía de la pensión que mereces.

Nuestros Honorarios como Abogados para Incapacidades

En una primera entrevista con nuestros clientes elaboramos un presupuesto previo, facilitando unos honorarios de abogado por incapacidad permanente ajustados a tus necesidades y a la complejidad del asunto.

Estos honorarios con claros y transparentes y se reflejan en la correspondiente hoja de encargo profesional. Somos un despacho de abogados de incapacidades en Madrid con una vasta experiencia y un alto porcentaje de casos ganados, deposita tu confianza en nuestros letrados y te ayudaremos a alcanzar el éxito en su caso concreto.

Preguntas frecuentes sobre incapacidades

  1. ¿Cuántos tipos de incapacidades existen?

    La incapacidad en el trabajo principalmente se divide en dos modalidades. Por un lado, tenemos la incapacidad temporal y por el otro la incapacidad permanente del trabajador. Se diferencian en su duración, teniendo en el primer caso una terminación determinada, mientras que, en el segundo caso, la duración es previsiblemente definitiva. También debemos tener en cuenta que pueden ser parciales, totales o absolutas, así como tener en cuenta la gran invalidez.

  2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas prestaciones?

    El principal requisito es la presencia de la incapacidad, ya sea debido a enfermedad tanto común como profesional o por accidente, sea este por el trabajo o no. Además, al tratarse de una prestación contributiva, es necesario que exista alta o afiliación en la seguridad social, así como tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores, no existiendo dicho periodo en el caso de accidentes sean o no laborales y en el de enfermedad profesional.

  3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad?

    En el supuesto de incapacidad temporal, la cuantía será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive, mientras que a partir del 21 el porcentaje será del 75%. Solo en el caso de accidente laboral y enfermedad profesional el porcentaje será del 75% desde el inicio. En los casos de incapacidad permanente, si esta es parcial la indemnización será de 24 mensualidades de la base reguladora calculada para la incapacidad temporal, si es total el 55% de la base reguladora. Si nos encontramos ante una incapacidad absoluta se incluye el 100% y si se trata de una gran invalidez se utiliza el anterior porcentaje con un incremento complementario.

Preguntas sobre incapacidades laborales de nuestros clientes

05 de Noviembre de 2021

Hola, buenas tardes. Llevo de baja temporal desde septiembre del año pasado por un accidente que tuve fuera del trabajo que me ha dejado la espalda y el hombro derecho hechos polvo. Soy albañil y lo cierto es que los médicos no me dan buenas noticias y me dicen que puede ir la cosa a peor. Temo no poder seguir trabajando a mis 48 años y he estado leyendo que podría pedir una incapacidad permanente, ¿es así?

Abogados Madrid Laboral 06 de Noviembre de 2021

Hola, buenas tardes. Sí, a expensas de revisar tus informes médicos y analizar tu caso con detenimiento, sería posible solicitar una incapacidad permanente total para tu profesión habitual. Eso, con tu edad, te daría derecho a cobrar el 55% de tu base reguladora, que pasaría a ser el 75% cuando cumplas los 55 años. Nosotros te podemos cubrir todo el procedimiento administrativo y judicial para reclamar al INSS, por lo que si quieres podemos concertar una reunión a los efectos de revisar toda tu documentación, ver la viabilidad del asunto y darte presupuesto.
Quedamos a tu disposición.

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