Aspectos importantes en la reclamación del grado de Incapacidad Laboral
Si le han denegado la solicitud de incapacidad permanente es altamente recomendable que se ponga en manos de abogados laboralistas especializados en este tipo de asuntos.
¿Puedo dejar de acudir a mi puesto de trabajo?
En primer lugar, destaca por encima de todas las recomendaciones la de de continuar asistiendo al puesto de trabajo.
Lo más común es solicitar la incapacidad permanente cuando se agota el plazo de la incapacidad temporal. Este, concretamente, es de 12 meses, más 6 meses de prórroga. Pues bien, ni siquiera en estos supuestos, en los que el solicitante viene de una incapacidad temporal, es recomendable dejar de ir a trabajar.
Las consecuencias de no asistir al trabajo pueden ser dos:
- Dificultar aún más el proceso para reclamar la incapacidad permanente.
- Perder el puesto de trabajo, pues es una causa de despido objetivo.
¿Cómo se presenta una reclamación previa?
Es lo que se conoce como la vía administrativa en esta clase de procedimientos. Constituye el primer paso cuando nos encontramos ante la denegación de la incapacidad permanente.
¿Cómo se inicia una reclamación previa? El trámite es muy sencillo, y estas son sus principales características:
- Se inicia antes de que pasen 30 días hábiles desde el dictamen negativo o no favorable del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Consiste en un escrito que se presenta ante la Seguridad Social (o las entidades gestoras colaboradoras) antes de llevar a cabo ninguna acción judicial.
- Es un paso previo obligatorio, es decir, sin él no se puede dar ningún paso más.
- Sirve tanto para hacer frente a la denegación de la incapacidad permanente como para solicitar otro grado de incapacidad distinto al otorgado por el tribunal médico.
¿Cuánto tarda en resolverse la reclamación previa?
La mayoría de nuestros clientes se interesan especialmente por el plazo de resolución de una reclamación previa, ya que el tiempo en estas circunstancias es vital. Pues bien, ha de saber que el INSS dispone de un máximo de 45 días hábiles para emitir su respuesta.
Si, pasado ese plazo, no se ha pronunciado, nos encontramos ante lo que se denomina el silencio administrativo negativo. ¿Qué implica esto? Si no se obtiene respuesta de la Seguridad Social en el tiempo estipulado, la solicitud se entenderá denegada.
¿El siguiente paso? La demanda judicial
La denegación de la incapacidad permanente también puede reclamarse judicialmente, si se agota la vía administrativa. Para ello, dispone exactamente de 30 días hábiles desde la denegación de la solicitud o desde que expira el plazo.
La demanda judicial por denegación de la incapacidad permanente se presentará en el Juzgado de lo Social de la localidad del solicitante.
Para tener el máximo número de posibilidades de obtener la incapacidad permanente, nuestros abogados especialistas en incapacidades y minusvalías recomiendan siempre reunir el máximo número de pruebas, documentos e informes que acrediten su situación. Especialmente, aquellos que evidencien el carácter previsiblemente permanente de su dolencia o afección.
No pierda la oportunidad de reclamar si le deniegan la incapacidad permanente, ni de solicitar el grado de incapacidad que le corresponde.
Este puede ser un trámite largo y complejo, pero con la ayuda de nuestros especialistas no tendrá que preocuparse por nada más que por su salud.