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¿Puede regresar a la empresa un trabajador con incapacidad permanente total?

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Incapacidad permanente

Nuestro Bufete es especialista en todo tipo de incapacidades permanentes laborales.

En materia de revisión de la incapacidad existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral.

Si tenemos en cuenta la norma, si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Nos podemos encontrar, por tanto, un caso de un trabajador que haya estado de baja durante un tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concediera la incapacidad permanente total y un tiempo posterior, le revisen su incapacidad, y se resuelva que vuelve a ser apto para trabajar, enviándole una carta el INSS al empresario para comunicarle esta situación y exponiendo que le den de alta.

¿Qué se puede hacer en este tipo de situaciones?

Nuestro ordenamiento laboral establece en casos de incapacitados permanentes que son revisados y les quitan el grado de incapacidad, que el trabajador, cuyo contrato se extinguió por la declaración de incapacidad permanente absoluta o total, puede incorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posibilidad de mejoría en un plazo de 2 años.
  • Previsión de recolocación en puesto adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral.

Si se considerase que la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser reversible, se estipulará la suspensión, de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.

Esta mejoría previsible deberá ser reconocida en la resolución inicial, marcando un plazo de revisión por posible mejoría en un plazo igual o menor a dos años, siendo la Seguridad Social la que informará al empresario de esta posibilidad.

Existencia de predecible mejoría en 2 años (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores)

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, si la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Tal suspensión sólo es posible si, en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad consta un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. De la citada resolución se ha de dar traslado al empresario por la correspondiente Dirección provincial del INSS.

Así pues, en materia de revisión existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral. Si no se declara la previsión de revisión por mejoría el trabajador pierde definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el INSS no puede acordar la revisión por mejoría hasta transcurridos 2 años desde que fue declarada la incapacidad.

Entonces, ¿Qué tenemos que tener en cuenta?

Pues que debemos partir que en la resolución por la cual se concede al trabajador la incapacidad permanente absoluta se haya fijado la revisión antes de 2 años, es decir, la suspensión de la relación laboral.

Si una vez pasado dicho plazo existe dicha mejoría, el empresario debería aceptar el reingreso del empleado. En caso contrario, se estaría incurriendo en un despido improcedente, aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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