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¿Cuáles son las causas justificativas para incomparecer ante un reconocimiento médico en una incapacidad temporal?

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Incapacidad temporal

Nuestro Bufete es especialista en todo tipo de incapacidades laborales.

Estudiamos cuáles son las causas justificativas para incomparecer a un reconocimiento médico en una incapacidad temporal. Analizamos las causas legales y damos respuesta a algunos interrogantes que surgen al efecto.

Una suspensión cautelar del subsidio de incapacidad temporal puede pararse si el sujeto justifica, hasta el momento mismo previsto para la comparecencia, la imposibilidad de acudir al examen médico al que ha sido convocado, en cuyo caso se le dará una nueva cita (apartado 3, párrafo 2°, artículo 9 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración). Igualmente es posible que el sujeto justifique la falta de comparecencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha prevista para el reconocimiento médico, procediéndose entonces a dejar sin efecto la suspensión y a rehabilitar el pago del subsidio con efectos desde la fecha en que quedó suspendido (apartados 4 y 5 del artículo 9 del RD 625/2014).

Ello conlleva que la extinción del subsidio se producirá cuando el sujeto no se manifiesta en plazo o cuando lo manifestado no resulta ser suficiente para justificar su incomparecencia a juicio de la entidad gestora o de la mutua (apartados 6 y 7 del artículo 9 del RD 625/2014).

A diferencia de la regulación anterior, el RD 625/2014 si que recoge de manera expresa las causas de justificación de la incomparecencia, resultado algo positivo sin duda alguna en relación con el principio de seguridad jurídica. No obstante, la norma no establece una lista cerrada de causas de justificación, resultando por ende un tema muy "inseguro".

De conformidad con el apartado 5, párrafo 2°, del artículo 9 de la norma reglamentaria, "Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente".

Nuestro bufete es especialista en Derecho Laboral. Somos abogados expertos en accidentes de trabajo, llevamos todo tipo de asuntos relacionados con incapacidades laborales y relaciones con la Seguridad Social.

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Estudiamos ahora cada causa para un mejor entendimiento de la cuestión.

1) Informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente

Es la primera causa por la cual el trabajador puede justificar su incomparecencia. Como podemos observar, la norma no exige que la situación clínica del paciente imposibilite por completo la comparecencia, bastando con que la haga "desaconsejable". No obstante, lo que no se admite es que el informe sea emitido por cualquier facultativo, sino que debe tratarse del "médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria".

En todo caso, el plazo límite para justificar ante la entidad gestora o la mutua la causa de la incomparecencia, y poder evitar así la decisión o el acuerdo extintivo del derecho al subsidio que pueden adoptar aquéllas, se circunscribe a los 20 días hábiles siguientes a la fecha prevista para la comparecencia.

2) Cuando la citación se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles

Este supuesto es más que claro: desde el acto de citación del trabajador y la fecha prevista para la comparecencia han de mediar, al menos, 4 días hábiles pues, de lo contrario, la incomparecencia del trabajador estará completamente justificada sin necesidad de tomar en consideración ninguna otra circunstancia para ello.

El principal problema o cuestión que se suscita en esta causa es determinar el día a partir del cual empieza a computar dicho plazo. No podemos dar una respuesta uniforme al efecto, pues la misma depende tanto de los medios de citación utilizados como de los propios avatares del acto de citación. Por ejemplo, en el caso de la entrega en mano al trabajador de la citación, con firma del recibí, cuando aquél se persona en la mutua para entregar los partes de confirmación de la baja, es claro que el referido plazo de preaviso empieza a contar a partir del día siguiente al de su entrega in personam.

Sin embargo, en otros casos más frecuentes de remisión de la citación a través del servicio postal, la determinación variará en atención a las circunstancias concurrentes. Así, en primer lugar, habrá de estarse a la efectiva notificación al interesado, bien cuando se le haga entrega de la citación en su domicilio, bien cuando el sujeto pase a retirarla del servicio de correos en plazo. También el transcurso del tiempo previsto para recoger el aviso dejado por el empleado de correos puede iniciar el cómputo del plazo de preaviso. En definitiva, todo dependerá del medio de comunicación escogido (burofax, telegrama, carta certificada con acuse de recibo... ) y, sobre todo, de los tiempos de entrega en el domicilio del trabajador, así como de los plazos establecidos para su recogida en el servicio postal.

3) Otra causa suficiente

Como indicaba antes, el RD 625/2014 no recoge una lista cerrada de causas de justificación, debiendo haber ofrecido un listado más completo de motivos específicos de justificación, que incluyera otros supuestos controvertidos.

Al final, en este "cajón de sastre" podemos incluir causas como las que siguen: problemas de salud del trabajador que no cuenten con el aval del preceptivo informe médico; defectos del acto de citación distintos del incumplimiento del plazo de preaviso; otras circunstancias que excluyan la existencia de una conducta pasiva, negligente o intencional del trabajador expresiva de la voluntad de sustraerse a los controles o exámenes médicos.