Abogados Madrid Laboral

El Finiquito en un despido de trabajo

Imagen del artículo

El finiquito

Somos un Bufete especialista en todo tipo de despidos laborales.

El llamado recibo de saldo y finiquito es el remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas. Y es, asimismo, documento que, normalmente, contiene una declaración de voluntad del trabajador, a la que, generalmente, se ha concedido eficacia liberatoria, y cuyo contenido puede hacer referencia al percibo de una determinada cantidad salarial; a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral o a la declaración de extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación.

Si bien, desde un prisma estrictamente laboral, se ha venido conceptuando como finiquito aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la cantidad saldada no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2000).

Nuestro bufete está ampliamente especializado en Derecho Laboral, y en particular en conseguir las máximas indemnizaciones por despidos de trabajo.

¡Llámenos sin compromiso!

Es importante indicar que el finiquito no está sujeto a forma alguna y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación.

El finiquito comprende dos aspectos según reiterada jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011):

  1. La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario

    Es manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes, que constituye causa de extinción de la relación laboral, es decir, expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato y, por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.

  2. El saldo de cuentas

    que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario. Dicha liquidación puede contener conceptos laborales netamente salariales, o incluso de índole extralaboral.

En cualquier caso, la firma del finiquito no puede ser nunca obligatoria, ya que la decisión del empresario de dar por finalizado el contrato del trabajador extingue la relación laboral sin necesidad de intervención por parte del mismo; si bien, el empresario puede comunicarle el despido y presentarle a la firma la liquidación, como recibo de las cantidades adeudadas en dicho momento. En cambio si solicita la firma del trabajador en un finiquito, la consecuencia no es únicamente el reconocimiento de que la deuda está saldada, sino también su conformidad con la extinción del contrato, por lo que la decisión originariamente unilateral puede convertirse en un acuerdo de voluntades empresario-trabajador.

Para determinar el verdadero alcance de lo que las partes quisieron documentar a través del finiquito con respecto al pacto previamente alcanzado entre ellas, es necesario proceder a su interpretación con arreglo a las reglas legales (Sentencia del Tribunal S uperior de Justicia del País Vasco de 14 de noviembre de 2000).

Para finalizar, en relación a sus requisitos, es importante destacar que al ser una institución no regulada de manera específica, son aplicables los requisitos generales que para su validez han de reunir los contratos. Es decir: consentimiento de los contratantes, objeto cierto y causa de la obligación. No obstante, la mención expresa al finiquito en la normativa laboral se refiere a la necesidad de la presencia de un representante de los trabajadores, si así lo requiere el trabajador, en el momento de su firma.

Por otra parte, algunos convenios colectivos recogen la necesidad de ajustar los finiquitos a una serie de requisitos o formalidades.