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Abogados Especialistas en la Tramitación de Incapacidades Laborales y Discapacidad

Cuando se inicia un procedimiento de incapacidad permanente es por causa justa -y necesaria para vivir con dignidad-. Entendemos la importancia de esta situación y nos aseguramos de que recibas el apoyo adecuado en este momento difícil
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Expertos en Incapacidades laborales

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Preguntas y respuestas sobre la incapacidad permanente

¿A cuánto asciende la pensión por incapacidad permanente total?

La pensión por incapacidad permanente total otorgada por el INSS es del 55% sobre la base reguladora. Sin embargo, puede ser aumentada hasta el 75% si se cumplen los requisitos para optar al grado de incapacidad permanente total cualificada.

Cabe destacar que hay unas tablas de cuantía mínimas para esta prestación.

Igualmente, aunque este grado de incapacidad da derecho a una pensión vitalicia, puede solicitarse el cobro único a modo de indemnización, si se cumplen ciertos requisitos.

¿Qué sucede con mi puesto de trabajo tras una incapacidad permanente total?

Para ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total es requisito indispensable no poder desempeñar tu profesión con normalidad. Esto no quiere decir que tengas que abandonar forzosamente la empresa:

  • Tu empresa deberá buscar un puesto de trabajo que puedas desarrollar eficazmente y que cumpla con tus necesidades de seguridad adaptadas a tus limitaciones.
  • Si no existe tal puesto en tu empresa, puedes trabajar en otra distinta, siempre y cuando no realices la misma función que desarrollabas al cursar baja.

¿Son iguales los requisitos para los distintos tipos de incapacidad?

En resumen, podemos sintetizar la pregunta en los puntos siguientes:

  • Para solicitar una incapacidad, independientemente del tipo o grado, es necesario cumplir con los requisitos legales y médicos necesarios. Ver todos los requisitos legales de la incapacidad permanente.
  • En el caso de accidente laboral o enfermedad laboral, no es necesario tener un periodo de cotización previo. Pero en el caso de una enfermedad común, es imprescindible haber cotizado un mínimo de tiempo que varía dependiendo del grado de incapacidad.
  • Además, es importante no haber alcanzado la edad de jubilación y estar dado de "alta", o en situación asimilada, en el sistema.

Defendamos tus derechos: Somos expertos en incapacidad laboral permanente

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