Abogados Madrid Laboral

Novedades subsidio de desempleo para mayores de 52 años

05/04/2019

La regulación con respecto al subsidio por desempleo se ha visto sustancialmente modificada con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

La regulación con respecto al subsidio por desempleo se ha visto sustancialmente modificada con la entrada en vigor el pasado miércoles 13 de marzo del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el BOE del martes 12 de marzo.

Una de las novedades que aporta dicho Decreto-ley se refiere al adelanto en la edad del derecho a la percepción del subsidio para mayores. Desde el 13 de marzo la edad mínima necesaria para cobrar el subsidio pasa de los 55 años a los 52 si se ha agotado la prestación o el subsidio por desempleo. Una vez cumplida esa edad, podrá cobrarse el subsidio aunque el hecho causante haya tenido lugar con anterioridad.

Artículo en colaboración con nuestros compañeros abogados laboralistas en Alcorcón.

Por otro lado, el plazo para el cobro de este subsidio se alarga hasta la misma edad de jubilación, si bien antes solo se podía percibir hasta que el beneficiario pudiese optar a una pensión no contributiva.

Entre otras novedades, también se elimina el requisito de techo en las rentas de la unidad familiar. Además, si el beneficiario proviene de un trabajo a tiempo parcial, se suprimen los porcentajes aplicables a la cantidad a cobrar por el subsidio.