Abogados Madrid Laboral

Las empresas obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo

20/03/2019

Nueva normativa contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el pasado día 12 de marzo establece una extensa normativa legal de tipo social y laboral. Entre otras disposiciones están las referidas a la jornada de trabajo. Estas disposiciones se aplicarán a los dos meses y consisten en una reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores anexionando un apartado 9.

A partir de su entrada en vigor, las empresas estarán obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo que incluya la hora de inicio y finalización de cada trabajador. Así mismo, deberán organizar y documentar el registro y conservarlo durante un período de 4 años. Podrán consultarlo los trabajadores, así como los representantes legales y los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo en colaboración con nuestros compañeros abogados laboralistas en Alcobendas.

También el apartado 7 del artículo 34 mencionado al principio ha quedado modificado, habilitando al Gobierno para que pueda establecer especialidades con respecto a las obligaciones del registro, para ciertos sectores que lo puedan requerir por sus peculiaridades.

En este Real Decreto-ley se ha tipificado como infracción grave el incumplimiento de esta normativa por parte de las empresas, y se les aplicará la sanción correspondiente a ese grado de infracción.