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Representación a Empresas y Trabajadores en despidos colectivos
EREs, Expedientes de Regulación de Empleo en Madrid

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Despido Colectivo

Contamos con un gran equipo jurídico competente y especializado en la defensa de trabajadores y empresas

Se consideran despidos colectivos los que afectan simultáneamente a una parte de la plantilla de trabajadores de una empresa. Es decir, que la empresa despide al mismo tiempo a cierto número de trabajadores.

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Abogados especialistas en despidos colectivos

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Una situación de Expediente de Regulación de Empleo o ERE y Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE se basa en los despidos colectivos de las empresas. Surge cuando se produce una situación de crisis, ya sea financiera o de otra índole y la organización debe suspender o despedir a varios trabajadores y es la autoridad laboral la encargada de decidir la situación final de la Empresa. Cuente con abogados especialistas en despidos si se encuentra en una difícil situación como esta.

  • Representación ante la autoridad laboral
  • Defensa a trabajadores y empresas
  • Expertos en Expedientes de Regulación de Empleo

Especialistas en Expedientes de Regulación de Empleo

Desgraciadamente, los EREs son bastante frecuentes en una época de incertidumbre económica como la actual, por lo que es necesario contar con abogados laboralistas profesionales en esta área.

Información sobre los Expedientes de Regulación de Empleo

La ley establece las condiciones que definen un despido colectivo. Se entiende que estos despidos son aquellos que en un período de 90 días afectan al menos a:

  • El 10% de la plantilla en las empresas que cuenten con entre 100 y 300 empleados.
  • 10 empleados en empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que cuenten con más de 300.
  • Todos los trabajadores cuando la empresa tiene más de 5 empleados. Es el caso de una empresa que quiebra.

En caso de duda, por parte del empresario o de los trabajadores afectados, siempre lo mejor es buscar el asesoramiento de un abogado con formación y experiencia en temas laborales.

¿Cuáles son las causas de los despidos colectivos reconocidas por la ley?

Las empresas tienen que fundamentar los despidos colectivos. El artículo 51 del Real Decreto legislativo 2/2015 enumera y explica los motivos por los que se puede generar un despido colectivo.

  • Se extiende la relación laboral por caso de fuerza mayor.
  • Se produce un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por reducciones de jornadas.
  • Por suspensiones de contratos.

Razones económicas

Las pérdidas persistentes por disminución de los ingresos que se mantienen durante tres meses, son una razón válida para que se proceda a despidos colectivos. Ocurre en empresas cuyos resultados económicos son negativos, inferiores a los registrados en el año anterior en el mismo período.

Razones técnicas

Si la empresa cambia el sistema de producción o incorpora nuevos medios e instrumentos, puede decidirse un despido colectivo. Un caso frecuente es la adquisición de máquinas que automatizan los procesos y que realizan el trabajo de varios empleados.

Razones organizativas

Estas causas organizativas se originan cuando la empresa cambia el sistema de trabajo y de organización de la producción. Por ejemplo, se adaptan las jornadas laborales o instala el trabajo a distancia.

Razones de producción

Las de producción están relacionadas con las causas económicas. Tienen lugar, por ejemplo, cuando el producto al que se dedica la empresa se vuelve obsoleto y ya no se usa. En este tipo de casos, la empresa puede decidir un despido colectivo.

Los despidos colectivos improcedentes

La situación de crisis provocada especialmente por la pandemia cambió las estructuras productivas y empresariales de España. Muchas empresas comenzaron a vivir tiempos en los que la productividad se redujo abruptamente y los resultados económicos se diezmaron. La integración de tecnología permitió la automatización de tareas que realizaban los humanos. Las empresas tuvieron que reorganizarse y economizar para mantenerse en el escenario productivo.

Esta realidad afectó a los trabajadores, sin ninguna duda. En este escenario, los ERTE intentaron paliar la situación de los perjudicados. Si bien las leyes regulan los despidos colectivos, hay empresarios no tan nobles que aprovechan el momento para despedir empleados, aunque no se cumplan las causas establecidas por la ley.

¿Cómo proceder cuando se considera que un despido colectivo es improcedente?

Primero la Empresa debe comunicar a los trabajadores esta situación y se produce un periodo de consulta que dura 15 días. Empieza una etapa de negociación para, posteriormente, comunicar el ERE a la autoridad laboral, órgano competente para acreditar el despido colectivo y llevarlo a la inspección de trabajo.

Cuando no existen las causas que la ley establece como válidas para un despido colectivo, se puede impugnar el despido. Todo el procedimiento se basa en probar que es improcedente.

Los despidos colectivos deben comenzar con un período de consultas y de negociaciones entre representantes de cada una de las partes. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervendrá en el procedimiento en el que se intentará llegar a un acuerdo.

Finalizado este período, si no se consigue el acuerdo, el empresario deberá notificar a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores su decisión final. Asimismo, notificará a cada trabajador afectado su despido y pagará las indemnizaciones correspondientes.

Sin embargo, cuando los trabajadores entienden que no corresponde el despido colectivo pueden iniciar la impugnación. Agotadas las negociaciones, los trabajadores disponen de la vía judicial. Presentarán la demanda ante el juez, quien determinará si el despido colectivo es procedente o improcedente.

Servicios en despidos colectivos

  • Asesoramiento continuado.
  • Valoración de la situación de la organización.
  • Representación legal ante la Autoridad Laboral.
  • Documentación necesaria a aportar.
  • Resolución de contratos.
  • Defensa de los intereses de los trabajadores.
  • Obtención de las indemnizaciones necesarias.

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